martes, enero 31

Derecho 101 for drivers

Lo básico que debes saber ...

Si te quieren quitar la placa...
NO lo permitas.
EL artículo 14 constitucional dice literalmente:
"....Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos..."
Las placas son de tu propiedad... pagaste por ellas.
Lo mismo sucede con tu licencia... (Sí, ya sé que en la parte de atrás dice que autorizas a que se la queden... blah blah blah). Sigue siendo de tu propiedad.
Y nuestra ley suprema es la Constitución. Si la Constitución dice que no se puede. No se puede. Y no importa pacto en contrario.

Si quieren revisarte el coche:
Tampoco lo permitas.
Artículo 16 del ordenamiento antes citado:
"En toda orden de cateo, sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan"
y ahora este párrafo:
"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
Un tránsito no es autoridad competente. Punto.
De modo que si te quieren expedir una multa de esas que parecen ticket de superama, ese documento está mal hecho. Es un acto con vicios. Y puede ser anulado.
OJO... No por el hecho de estar afectado con vicios deja de ser efectivo o válido. Simplemente es combatible. Mejor evítalo. Es más fácil y más rápido prevenir que reparar (sin mencionar, mucho más barato. o qué? pensaste que no te iba a cobrar honorarios? ja).
También deberías saber que si te multaron, y pagaste, diste tu consentimiento para que se llevara a cabo el acto. Esa multa ya no se puede combatir, aunque esté mal hecha... Sorry, c'est la vie.

Fíjate qué autoridad te quiere multar...
Siguiendo con el ejemplo de infracciones vehiculares:
Querétaro es un municipio, un estado y parte de la federación, de modo que aquí podemos encontrar autoridades de cada uno de estos niveles.
Pero tienen diferentes jurisdicciones territoriales.
Ejemplo: Bernardo Quintana: Los carriles centrales son de jurisdicción estatal y los laterales, de jurisdicción municipal. En cinco de febrero, los carriles laterales son jurisdicción estatal y los centrales, jurisdicción federal. Una autoridad no es competente fuera de su jurisdicción.

Finalmente: (y le quito la segunda persona, porque va para todos)
No se dejen impresionar!
Un tránsito, policía y demás no es algo extraordinario, ni fuera de lo común.
No se pongan nerviosos. Y acuérdense que hay tiempo para todo... hasta para hablarle a su abogado de confianza (4422048082)...

Una última recomendación: en el pedir está el dar. No se porten groseros ni maleducados con los oficiales (aunque ellos sí lo sean).
En primer lugar, recuerden que ellos también son personas y que les pagan por hacer eso.
Y en segundo lugar, recuerden que ellos tienen pistolas y/o macanas. Y es muy fácil pasar de una infracción a un delito
Artículo 285 del Código Penal para el Estado de Querétaro: Al que de palabra o de obra insulte o injurie a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de 3 meses a un año y hasta 15 días multa.
(ojo es "Y" no "O")...
Cuídate a tí mismo y mucho ojo eh!

5 Comments:

Anonymous Anónimo said...

alguien si pone atención en clase.

enero 31, 2006 12:29 p.m.  
Blogger hippie said...

clarooo (además eso lo ví como en tercer o cuarto cuatrimestre...)

enero 31, 2006 1:07 p.m.  
Blogger fernando.calatayud said...

tu post es mi nuevo Padre Nuestro.

todavía no me aprendo ninguno de los dos.

enero 31, 2006 6:08 p.m.  
Blogger cesarsimon said...

tendría más de veinte mil pesos y un bajo si hubiera sabido eso hace un año. no me vuelve a pasar. ricardo se va en taxi

febrero 02, 2006 2:04 p.m.  
Blogger fernando.calatayud said...

me cae de ma que yo se lo pago

febrero 02, 2006 2:20 p.m.  

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